miércoles, 10 de noviembre de 2010

Resguardando los ahorros previsionales.

Por Silvia América González
                                                                                                                     

Las mejores prácticas internacionales de supervisión están sugiriendo que para mejorar la eficiencia, en el ámbito financiero, debería seguirse algún modelo de control basado en riesgos, lo cual implica cambios sustanciales en la forma de hacer fiscalización por parte del ente contralor del Estado, dado que se pasaría de una supervisión de cumplimiento, tradicional, a otra de administración de riesgos, controlando en ese caso, los riesgos asociados al mercado, financieros y principalmente, los de orden operativo, que puedan comprometer la consecución de los fines para los que fueron creadas las instituciones o entidades en el caso del ámbito previsional, las Administradoras de Fondos para Pensiones (AFP).

En tal caso, la Superintendencia de Pensiones, como parte de la infraestructura creada por el Estado para la supervisión de la política previsional, debe diseñar y emitir una serie de pautas de conducta y medidas prudenciales y operativas, que contengan las guías  que sustenten dicho modelo, de tal manera que los ahorros confiados a la administración de terceros, en este caso a las AFP, estén debidamente resguardados, para asegurarles a los trabajadores y sus beneficiarios, en determinado momento, el acceso a los beneficios  que la Ley les ha otorgado.

Bajo este nuevo esquema, la responsabilidad es traslada primordialmente a los operadores, por cuanto, son éstos quienes definen sus propios controles para mitigar el riesgo y determinan, por consiguiente, los niveles de exposición que están dispuestos a asumir, debiendo responder por las fallas incurridas en la práctica, respecto a la norma.

En materia de administración de riesgo operativo, éstas deben indicar los tipos de riesgos que se deben controlar: en los procesos y subprocesos, tecnología de información y en recursos humanos, es decir, principalmente en aquellos elementos que puedan darse más frecuentemente, eventos que conduzcan a fallas y pérdidas financieras para los afiliados al sistema. En tal sentido, incluyen los lineamientos y mecanismos de control mínimos a los que deberán sujetarse las administradoras, a fin de tomar precauciones y actuar de manera responsable y prudente, ante la identificación y cuantificación de los factores de riesgo.

En ese sentido, las normas están orientadas a señalar cómo anticipar determinados riesgos, para procurar un funcionamiento óptimo de los procesos, así como de sus sistemas e infraestructura que sirve para ejecutar las operaciones que les corresponden en el sistema.

Estas guías, al ser de aplicación obligatoria para los operadores, deberán permitir, progresivamente, ir validando el modelo; preferentemente se debe desarrollar una prueba piloto para incorporar las mejoras extraídas de la comparación de los criterios iniciales y el comportamiento observado, usando para ello una matriz de impacto probabilidad. Estos resultados deberían servir de pautas para modificar o emitir otras guías complementarias para hacer las correcciones pertinentes, y darle mayor validez al modelo.

*Gerente de Desarrollo Institucional. Economista. Superintendencia de Pensiones.

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