miércoles, 10 de noviembre de 2010

ADMINISTRACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO A TRAVÉS DE TERCEROS, EN EL SISTEMA DE AHORRO PARA PENSIONES


  Por Silvia América González

Al tomar en cuenta una serie de diagnósticos sobre la situación financiera del sistema de pensiones basado en la modalidad del Reparto, que destacaban su insostenibilidad en el tiempo, se inició en 1992, un proceso de reforma del Sistema de Pensiones en El Salvador.

Es así como después  de analizar las diversas opciones y esquemas de sistemas de pensiones existentes a nivel mundial, en diciembre de 1996, se promulgó la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, que entro en vigencia a partir de 1997, y dio paso a las operaciones de un nuevo modelo en abril de 1998.

Esta reforma además que cambió el régimen existente hacia la instauración del Sistema de Ahorro para Pensiones, con la modalidad de cuentas individuales, llevó a una modificación radical en la forma de gestionar la cadena de valor en la política pública en pensiones, que estaba, bajo la responsabilidad total del Estado hasta el año de 1998, a través de instituciones como el ISSS e INPEP, sustentado en la solidaridad intergeneracional.

Esta nueva forma de gestión, propició un nuevo concepto para el desarrollo de la industria, volviéndose por un lado, más compleja de ejecutar y por el otro, incorporando nuevos actores al escenario de la prestación del servicio, incluyendo entre éstos, a empresas privadas, que son menos burocráticas que las instituciones estatales y son menos susceptibles a presiones políticas.

En ese sentido, la prestación del servicio fue delegada a terceros y el Estado conservó, las funciones indelegables como la fiscalización de éste, según los términos establecidos en la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones –Ley del SAP-, velando por el reconocimiento de los derechos previsionales de los trabajadores y el manejo responsable de las aportaciones efectuadas a su favor, en la fase de acumulación del ciclo de vida laboral del trabajador.

Esta responsabilidad estatal de tutelar el respeto de los derechos de los trabajadores, se desarrolla mediante instituciones públicas especializadas en el control de dichas operaciones, recurriendo a actividades fundamentales, como son, la determinación de estándares vía regulación (normativa), el control de calidad del servicio y la evaluación de su desempeño, la rendición de cuentas por el servicio prestado a los ciudadanos protegidos por el Sistema, la exigencia y verificación de medidas correctivas a los operadores que se separan o desvían de la norma, la imposición de sanciones por prácticas tipificadas como faltas y cuando el caso lo amerita, hasta puede llagarse a la suspensión de la licencia para prestar dicho servicio en representación del Estado, entre otras.

En este sentido, el Estado solucionó institucionalmente la problemática previsional antes citada, que en materia de seguridad social, se conoce como estados de necesidad, organizando sus recursos normativos, materiales y financieros para garantizar que el servicio se preste de manera correcta y permanente, de tal manera que los derechos consignados en la Ley a favor de los trabajadores, se reconozcan apropiadamente; para hacer posible esto, fue necesario crear instituciones como la Superintendencia de Pensiones, cuya legitimidad y existencia proviene del valor público generado y devuelto a la ciudadanía, según la misión que le ha sido definida en su Ley Orgánica, en ese sentido, cuando un usuario de la política pública de pensiones, exija el reconocimiento de sus derechos, el Sistema debe ser capaz de reconocerle su titularidad en tiempo, cantidad y calidad.

Con todo lo anterior, claro está que el servicio no se privatizó, sino que su administración se concesionó, a firmas privadas, con lo cual la gestión de estas  políticas públicas, se realiza por medio de terceros.

Es así como surgen las Administradoras de Fondos de Pensiones -AFP-, como instituciones de carácter financiero, que tienen por objeto exclusivo administrar un Fondo de Pensiones y gestionar en nombre de los trabajadores y los beneficiarios protegidos por el Sistema, las prestaciones y beneficios otorgados por Ley. 

Dichas Instituciones, son autorizadas por la Superintendencia de Pensiones y deben cumplir ciertos requisitos legales para funcionar como tales, tanto los señalados en el Código de Comercio, como con los establecidos en el artículo 25 de la Ley del SAP. De acuerdo con lo anterior, y tomando en cuenta las especificaciones técnicas definidas por el Estado, para la prestación del servicio, las operadoras tienen que diseñar y ejecutar todos los procesos operativos, a lo largo de la cadena de valor bajo su control, que sean necesarios para cumplir con ciertos parámetros de calidad y garantizar así, que los servicios prestados a los usuarios sean estables y permanentes en el tiempo.

Luego de iniciadas las operaciones, las AFP pueden promover, la prestación del servicio previsional, mediante la afiliación de los trabajadores y a dar a conocer las bondades y beneficios del Sistema.

En síntesis, el Sistema de Ahorro para Pensiones está constituido por las Administradoras de Fondos de Pensiones, que manejan el ahorro del trabajador en cuentas de capitalización individual, encontrándose plenamente identificado su dinero. De acuerdo con la Ley, la AFP, deberá entregarle por escrito cada seis meses, un estado de su cuenta.

Por la administración de la cuenta de cada afiliado, la AFP cobra una comisión que sirve para financiar, entre otros servicios, el registro contable de sus saldos y la provisión de información actualizada. Esta  comisión es utilizada para el pago de un seguro de invalidez y sobrevivencia contratado por una Compañía de Seguros especializada en vida; en la actualidad comisión bruta no puede exceder el 2.7% del Ingreso Base Cotizable, IBC, del afiliado, y es pagada por los empleadores.

El referido seguro, es una garantía que sirve para cubrir percances y le brinda al afiliado o beneficiario, una pensión independientemente de lo que haya ahorrado, según los términos establecido en la Ley del SAP.

Para ello la AFP contrata anualmente una póliza colectiva de vida para sus afiliados, que protege contra la invalidez y el fallecimiento de los afiliados, cuando éstos no se han pensionado por vejez todavía.

Con el propósito de ganar rentabilidad para los trabajadores, las administradoras invierten sus ahorros en opciones definidas que incluyen emisiones estatales y privadas, y la rentabilidad obtenida pasa a formar parte integral de las cuentas individuales de los afiliados.

Adicionalmente, por motivos de transparencia ante sus afiliados, las AFP deben mantener en sus oficinas, en lugares de fácil acceso, determinada información sobre la administradora, estados financieros, montos del Fondo que administran, monto de las comisiones cobradas, políticas de inversión  y rentabilidad de los últimos doce meses, entre las más importantes.


*Gerente de Desarrollo Institucional. Economista.
Superintendencia de Pensiones.

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