miércoles, 10 de noviembre de 2010

El descuento y pago mensual de las cotizaciones previsionales es de carácter obligatorio




Viernes, 05 de Marzo de 2010 02:39
Por: Silvia América González* silvia.gonzalez@spensiones.gob.sv Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla  

En materia de seguridad social, los sistemas de pensiones sirven para proteger a los trabajadores afiliados de las contingencias de invalidez, vejez y muerte, entre las más comunes; es decir, que ante tales eventos, el afiliado pueda contar con un ingreso sustitutivo a su salario para cubrir sus necesidades cotidianas y así mismo en caso de muerte, no dejar desprotegidos a sus beneficiarios, gracias a una pensión de sobrevivencia.

En ese sentido en nuestro país, la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones (Ley del SAP) en su artículo 13, establece claramente que durante la vigencia de la relación de subordinación laboral de un empleado respecto a un patrono, se deberán efectuar las cotizaciones requeridas con carácter obligatorio, para financiar este sistema de protección, debiendo declararse y pagarse mensualmente, para que los afiliados acumulen fondos para su retiro y, a la vez, puedan realizar trámites previsionales, por lo tanto no debería tener cabida el incumplimiento de esta disposición porque es una clara violación a la norma establecida. Esta situación muchas veces pasa inadvertida por falta de oportunidades de trabajo del afiliado que consiente este tipo de atropello, particularmente al ver como algo lejano el momento de su retiro.

La obligatoriedad de las cotizaciones previsionales debe tenerse presente siempre, incluso cuando el afiliado cambie de empleador;  el trabajador está en la obligación de informar a éste, en qué institución administradora de fondos de pensiones (AFP) está afiliado, para que le continúen abonando sus cotizaciones previsionales, debiendo verificar, regularmente, tal situación a través de los estados de cuenta individual que dicha administradora debe enviarle, por lo menos cada seis meses, de acuerdo con el artículo 51 de la Ley del SAP, o solicitándolo cuando lo estime pertinente, en cualquier agencia de la AFP donde está afiliado, a efecto de verificar sus cotizaciones previsionales y, en el caso de existir  irregularidades en éstas, el afiliado debe hacerlo sin demora alguna del conocimiento de dicha administradora para que ésta investigue qué está pasando e inicie el cobro de las cotizaciones previsionales.

De acuerdo con la Ley del SAP, no descontar mensualmente las cotizaciones previsionales a los trabajadores y aportar lo que le corresponde al empleador y no enterarlas, es objeto de sanción administrativa de acuerdo con lo establecido en los artículos 159 y 160, relacionados con el incumplimiento a la obligación de declarar; y 161, con el incumplimiento de la obligación de pagar las cotizaciones previsionales, lo cual consiste en la imposición de multas.

En conclusión, los afiliados al sistema de pensiones deben verificar constantemente que sus cotizaciones previsionales sean descontadas y aplicadas a su cuenta individual, caso contrario dejarían de acumular tiempo y dinero para pensionarse y proteger a sus beneficiarios, por lo tanto, al notar anormalidades en el estado de cuenta personal reportado por su AFP respecto a sus cotizaciones, es necesario acudir a interponer la denuncia respectiva a:
1)     Las oficinas más cercanas de la AFP donde está afiliado, para que realice las gestiones de cobro correspondientes, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley del SAP.
2)     La Superintendencia de Pensiones, en la oficina de atención al afiliado, ubicada en la primera calle poniente y séptima avenida norte, antiguo edificio del Banco Central de Reserva, teléfonos 2281-8988, 2281-8965; para que se investigue tal situación o se inicie el proceso sancionatorio de acuerdo con lo establecido en la Ley del SAP, en contra del empleador o en contra de la AFP, si se presumiera negligencia de su parte.
3)     Ministerio de Trabajo y Previsión Social, Dirección General de Trabajo, oficina central ubicada en la 17 avenida sur y alameda Juan Pablo II, centro de gobierno, edificio No. 2, nivel 2 en San Salvador, teléfonos 2209-3806 y 2209-3805, así como en sus oficinas regionales y departamentales ubicadas en Usulután, Santa Ana, Sonsonate, Zacatecoluca, San Miguel, La Unión y Ahuachapán, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley de Organización y Funciones del Sector Trabajo y Previsión Social[1], para que proceda a la inspección respectiva.

Adjunto a la denuncia que el trabajador presente en estas instituciones, es necesario presentar el DUI, la dirección de la empresa, el NUP, así como alguna otra información que permita comprobar la relación  de dependencia laboral con el empleador.

BIBLIOGRAFÍA
  • Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones
  • Ley de Organización y Funciones del Sector Trabajo y Previsión Social
  • Artículo la Administración del Servicio Público a través de Terceros, en el Sistema de Ahorro para Pensiones. Silvia América González. Economista.
  • Artículo Requisitos Indispensables para Trámites Previsionales. Silvia América González. Economista.
  • Artículo La Responsabilidad Previsional es Compartida. Silvia América González. Economista.
* Economista.



[1] Se agradece al Licenciado Javier Rivas, de la Dirección General de Inspección de Trabajo, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, por la información brindada.

Publicado por La Palabra Universitaria UTEC El Salvador 

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