miércoles, 10 de noviembre de 2010

Requisitos indispensables para trámites previsionales.

                                                                            
 Por Silvia América González Ordóñez*
                                                              
Muchas veces al momento de realizar cualquier gestión personal en una institución sea ésta pública o privada, puede encontrarse con algunas dificultades, por la simple y sencilla razón que los datos consignados en sus registros, no coinciden con la documentación que se presenta como comprobación de su condición actual en todos los aspectos generales, pues no ha sido práctica común actualizarla, tanto por su propia cuenta o por parte de las instituciones correspondientes.

En el ámbito previsional, cuando pasa el tiempo y suceden eventos tales como la invalidez, vejez o muerte, dicha situación se vuelve crítica, dado que éstos son los riesgos cubiertos para los afiliados a un Sistema de Ahorro para Pensiones como el vigente en el país, momento en el cual las urgencias se hacen objetivas, pues se pone en juego el sustento mismo de las personas, debido a que éstas pasan a otro estado o condición, surgiendo entonces la necesidad de obtener un ingreso sustitutivo del salario percibido hasta esa fecha, para lo cual se requerirá realizar los trámites respectivos.

Para las instituciones previsionales, como las AFP, ISSS E INPEP, esta labor de trámites les resultaría fácil, si todos sus datos generales tanto personales como: estado civil actual, Número del Documento Único de Identidad (DUI), Número de carné de ISSS, de INPEP; así como aquéllos relacionados con el domicilio o datos de localización de los afiliados, además del lugar de trabajo, estuviesen actualizados. Igualmente importante resultaría si durante su vida laboral, hubiese tenido el cuidado de verificar permanentemente que las aportaciones deducidas de su salario, hayan estado siendo trasladadas correcta y oportunamente por los  empleadores a dichas instituciones, guardando complementariamente los comprobantes que les deben entregar mensualmente los patronos, lo cual con seguridad potenciaría la eficiente labor que el ente supervisor desarrolla, en este caso la Superintendencia de Pensiones.

Además, el satisfacer a tiempo cualquier duda que se tenga sobre su situación previsional, abocándose a las instituciones antes mencionadas que le administran su cuenta individual o su programa de jubilación, o bien presentándose a la Superintendencia de Pensiones, para interponer algún reclamo o denuncia, puede en el futuro liberarlo de tensiones, especialmente cuando se llega a la edad de vejez, momento en el cual lo que más se requiere es vivir sin mayores preocupaciones que las normales generadas por la misma condición de adulto mayor.

En conclusión, es necesario que se mantenga informado siempre, de todas las comunicaciones que se hacen sobre esta materia, trabajando por hacer valer los derechos y por tanto, no delegar en otros las responsabilidades personales, adoptando desde ya, ahora que es posible, una postura más activa sobre la supervisión de las propias aportaciones, manteniendo actualizados todos los datos; sólo así, pueden evitarse dificultades posteriores, y con ello poder facilitar en su momento, cualquier trámite que se tenga que realizar, sea para el propio bienestar o para el de los beneficiarios, según lo establecido en la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones.

* Gerente de Desarrollo Institucional. Economista
Superintendencia de Pensiones

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