miércoles, 10 de noviembre de 2010

Buena práctica de gobierno corporativo

Silvia América González*
Domingo, 22 de Julio de 2007
 
 
Las prácticas vigentes a nivel internacional están sugiriendo el advenimiento de todo un orden de cambios a favor de la eficiencia en la gestión de las instituciones del Estado, con el fin de fortalecer su responsabilidad social en las atribuciones que les han sido encomendadas, exclusivamente, o como parte de una solución compleja de un problema colectivo.
Entre las prácticas modernas de un buen gobierno corporativo, se encuentra la planeación estratégica, método que ha sido desarrollado desde varias perspectivas y matices por grupos de especialistas en la materia, entre los cuales se encuentran los autores Kaplan y Norton, cuyos aportes han servido de referencia, para la transformación de diversas organizaciones.
Antes de la década de los 80, en el mejor de los casos, en las organizaciones donde se aplicaba esta práctica, se desarrollaba bajo un enfoque tradicional, cuyo énfasis estaba centrado en la ejecución de actividades cotidianas y no, en la orientación hacia resultados e impactos. Si bien es cierto que bajo este esquema, se han producido avances sustantivos en el cumplimiento de las misiones encomendadas a las instituciones gubernamentales, es preciso, de acuerdo con el entorno actual, las exigencias por la modernidad y el logro de mayores niveles de eficiencia operativa, hacer una revisión y replanteamiento del modelo de gestión implantado hasta ahora, para trascender hacia otras formas de hacer las cosas.
En esta materia ya están incursionando algunas organizaciones, y sería positivo que otras analizaran más esta iniciativa, adoptando esta metodología actualizada de planeación estratégica, en que se construye un esquema que enlaza los objetivos de las organizaciones con un sistema de indicadores, para monitorear su progreso y por ende ayuda a la alineación de los servicios generados como productos externos para los usuarios.
Es oportuno señalar que este método, aunque originalmente haya sido diseñado para empresas privadas, puede implantarse perfectamente en organizaciones públicas para mejorar así, la gestión de sus recursos, atendiendo a su misión institucional, haciéndole por supuesto, algunas adaptaciones pertinentes por la propia naturaleza de las organizaciones, sin perder de vista que buscan devolverle valor público a la ciudadanía.
Al centrarse más en los resultados e impactos, que en el desarrollo de las actividades en sí, se pueden gestionar mejor las estrategias, y además, integrar las metas de desempeño con el presupuesto institucional, mejorando la transparencia, eficacia y eficiencia operativas de las organizaciones.
En la práctica, el proceso parte de la lectura y valoración del entorno, así como del diagnóstico de la organización, aplicándolo a todas sus áreas de trabajo para reafirmar la misión y visión, como elemento que oriente sobre qué hacer, dónde se halla la institución y dónde desea llegar, en qué tiempo, etc., así como la plataforma de valores que sustentarían las actuaciones del personal; mismo que al final, convierte las aspiraciones institucionales en actividades concretas, en consonancia con las necesidades de los usuarios.
Con ello se incorporan mejoras a la gestión institucional, y se da un paso más hacia una planeación estratégica moderna, en el entendido que el proceso es clave para diseñar una estrategia participativa, la cual sea apropiada e interiorizada no sólo por la dirección, sino que también por el personal de la organización.
Como todo proceso lógico, luego de la planeación, y con el fin de gestionar las estrategias definidas, sigue la ejecución, donde se pone a trabajar la infraestructura organizacional y se combinan acciones con recursos para generar los productos y servicios para los usuarios.
Esta fase hay que medirla, controlarla y evaluarla, ya que según los expertos: "lo que se hace y no se mide es como si no se hizo", por ello, se debe monitorear el cumplimiento del plan. Igualmente la ejecución de la estrategia debería controlarse con alguna periodicidad, mediante el establecimiento de controles internos, preferentemente mecanizados, que permitan retroalimentar a los responsables del plan y guiarlos por el camino correcto.
Este método, además de moderno, es un apoyo importante para el control, evaluación y la transparencia de la gestión pública, respetando algunos criterios de sana administración, congruentes con una mejor rendición de cuentas hacia la ciudadanía. 


*Economista.
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Modernización y eficiencia pública

Silvia América González*
Miércoles, 25 de Abril de 2007
Con el correr del tiempo, y más específicamente a partir de la década de los ochenta, tomando en cuenta algunos actos indebidos sucedidos en varios de nuestros países, se ha puesto en evidencia la falta de transparencia en el sector público de alguno de éstos, particularmente en cuanto al manejo de los recursos presupuestarios, donde el tema sobre la eficiencia y eficacia administrativa, así como la rendición de cuentas sobre los recursos asignados en función de la misión consignada en las leyes de creación de las instituciones, han entrado a ser parte de la discusión permanente de los gobiernos de turno, representando con ello un avance importante en materia de modernización de la gestión del aparato institucional.
Lo importante está en fortalecer las capacidades institucionales, a través de forjar organizaciones fuertes orientadas a su desarrollo sostenible, respetando las funciones encomendadas. En tal sentido, es imprescindible, implementar modelos de gestión capaces de responsabilizar a los gestores de las instituciones estatales, por los resultados obtenidos en términos de bienes y servicios prestados, tomando en cuenta su calidad, cantidad y oportunidad, conforme al valor público a entregar a la ciudadanía, que es la razón esencial por la cual han sido creadas y por lo que se legitima su existencia.
El buen ejercicio de esas responsabilidades indelegables del Estado, como son: educación, salud, trabajo, justicia, seguridad ciudadana y seguridad social, entre otras, por el alto componente de gestión pública directa que tienen, y cuyos servicios son estrictamente demandados por la población, por su calidad, transparencia, eficacia y eficiencia, requieren necesariamente transformar las estructuras estatales y revisar los procesos de gestión, estimulando a los administradores para que se concentren en la generación de resultados, impactos y efectos, en beneficio de la sociedad.
Esta nueva forma de gestión pública, centrada en resultados, exige un equipo de administradores con los conocimientos necesarios para gestionar y de igual manera, de la decisión para conducir las organizaciones hacia una mejora sustancial en eficiencia y eficacia operativa, estando dispuestos a responsabilizarse de sus logros, basados fundamentalmente en la misión, estrategia, objetivos y metas definidas, de acuerdo con el ámbito de acción institucional que les corresponde, así como del control de la gestión y de la autonomía que se tenga para administrar los recursos asignados, en cumplimiento de sus objetivos y finalidades primordiales.
De igual manera se debería trabajar en incorporar, a falta de tecnología de punta, ciertos sistemas para controlar la gestión institucional, tanto en el cumplimiento de las metas operativas como en la ejecución presupuestaria, los cuales serían esfuerzos importantes en la búsqueda de la eficiencia y eficacia de las instituciones.
También en este punto es importante, la alineación de la misión, objetivos, estrategias y metas organizacionales, para evaluar si se alcanzaron las metas previstas a partir de lo cual, a través de métodos de control, se pueda sancionar o premiar, el desempeño de las organizaciones, de tal manera que una buena gestión apegada a los resultados propuestos en los planes estratégicos y operativos, debería garantizar, junto con otros elementos, la permanencia en el cargo o puesto de trabajo.
Lo anteriormente expuesto, permitiría que las instituciones generen productos ligados a lo considerado de primer orden a la hora de la planeación, es decir, en función de la razón de ser de la organización; trascendiendo hacia nuevos modelos de gestión engranados con las prioridades institucionales, asignación de recursos y beneficiarios de la política, permitiendo fortalecer la rendición de cuentas, reforzando la transparencia y propiciando mayores espacios para que la ciudadanía, de manera responsable, pueda inclusive, cuestionar el trabajo de alguna entidad.
Las organizaciones para modernizar su gestión y obtener mejores resultados en beneficio de sus usuarios, deberían considerar incorporar este tipo de mecanismos, para mejorar su eficiencia operativa y por consiguiente, su rendición de cuentas a la ciudadanía.
Resulta relevante entonces, en este punto, la idea de considerar la implantación de métodos de medición del desempeño a nivel del sector público, tomando en cuenta la experiencia ganada por otros países en esta materia, sobre la base de criterios de evaluación de objetivos.

*Economista.
El Diario de Hoy no es responsable de las opiniones de sus columnistas y colaboradores 
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Resguardando los ahorros previsionales.

Por Silvia América González
                                                                                                                     

Las mejores prácticas internacionales de supervisión están sugiriendo que para mejorar la eficiencia, en el ámbito financiero, debería seguirse algún modelo de control basado en riesgos, lo cual implica cambios sustanciales en la forma de hacer fiscalización por parte del ente contralor del Estado, dado que se pasaría de una supervisión de cumplimiento, tradicional, a otra de administración de riesgos, controlando en ese caso, los riesgos asociados al mercado, financieros y principalmente, los de orden operativo, que puedan comprometer la consecución de los fines para los que fueron creadas las instituciones o entidades en el caso del ámbito previsional, las Administradoras de Fondos para Pensiones (AFP).

En tal caso, la Superintendencia de Pensiones, como parte de la infraestructura creada por el Estado para la supervisión de la política previsional, debe diseñar y emitir una serie de pautas de conducta y medidas prudenciales y operativas, que contengan las guías  que sustenten dicho modelo, de tal manera que los ahorros confiados a la administración de terceros, en este caso a las AFP, estén debidamente resguardados, para asegurarles a los trabajadores y sus beneficiarios, en determinado momento, el acceso a los beneficios  que la Ley les ha otorgado.

Bajo este nuevo esquema, la responsabilidad es traslada primordialmente a los operadores, por cuanto, son éstos quienes definen sus propios controles para mitigar el riesgo y determinan, por consiguiente, los niveles de exposición que están dispuestos a asumir, debiendo responder por las fallas incurridas en la práctica, respecto a la norma.

En materia de administración de riesgo operativo, éstas deben indicar los tipos de riesgos que se deben controlar: en los procesos y subprocesos, tecnología de información y en recursos humanos, es decir, principalmente en aquellos elementos que puedan darse más frecuentemente, eventos que conduzcan a fallas y pérdidas financieras para los afiliados al sistema. En tal sentido, incluyen los lineamientos y mecanismos de control mínimos a los que deberán sujetarse las administradoras, a fin de tomar precauciones y actuar de manera responsable y prudente, ante la identificación y cuantificación de los factores de riesgo.

En ese sentido, las normas están orientadas a señalar cómo anticipar determinados riesgos, para procurar un funcionamiento óptimo de los procesos, así como de sus sistemas e infraestructura que sirve para ejecutar las operaciones que les corresponden en el sistema.

Estas guías, al ser de aplicación obligatoria para los operadores, deberán permitir, progresivamente, ir validando el modelo; preferentemente se debe desarrollar una prueba piloto para incorporar las mejoras extraídas de la comparación de los criterios iniciales y el comportamiento observado, usando para ello una matriz de impacto probabilidad. Estos resultados deberían servir de pautas para modificar o emitir otras guías complementarias para hacer las correcciones pertinentes, y darle mayor validez al modelo.

*Gerente de Desarrollo Institucional. Economista. Superintendencia de Pensiones.

Requisitos indispensables para trámites previsionales.

                                                                            
 Por Silvia América González Ordóñez*
                                                              
Muchas veces al momento de realizar cualquier gestión personal en una institución sea ésta pública o privada, puede encontrarse con algunas dificultades, por la simple y sencilla razón que los datos consignados en sus registros, no coinciden con la documentación que se presenta como comprobación de su condición actual en todos los aspectos generales, pues no ha sido práctica común actualizarla, tanto por su propia cuenta o por parte de las instituciones correspondientes.

En el ámbito previsional, cuando pasa el tiempo y suceden eventos tales como la invalidez, vejez o muerte, dicha situación se vuelve crítica, dado que éstos son los riesgos cubiertos para los afiliados a un Sistema de Ahorro para Pensiones como el vigente en el país, momento en el cual las urgencias se hacen objetivas, pues se pone en juego el sustento mismo de las personas, debido a que éstas pasan a otro estado o condición, surgiendo entonces la necesidad de obtener un ingreso sustitutivo del salario percibido hasta esa fecha, para lo cual se requerirá realizar los trámites respectivos.

Para las instituciones previsionales, como las AFP, ISSS E INPEP, esta labor de trámites les resultaría fácil, si todos sus datos generales tanto personales como: estado civil actual, Número del Documento Único de Identidad (DUI), Número de carné de ISSS, de INPEP; así como aquéllos relacionados con el domicilio o datos de localización de los afiliados, además del lugar de trabajo, estuviesen actualizados. Igualmente importante resultaría si durante su vida laboral, hubiese tenido el cuidado de verificar permanentemente que las aportaciones deducidas de su salario, hayan estado siendo trasladadas correcta y oportunamente por los  empleadores a dichas instituciones, guardando complementariamente los comprobantes que les deben entregar mensualmente los patronos, lo cual con seguridad potenciaría la eficiente labor que el ente supervisor desarrolla, en este caso la Superintendencia de Pensiones.

Además, el satisfacer a tiempo cualquier duda que se tenga sobre su situación previsional, abocándose a las instituciones antes mencionadas que le administran su cuenta individual o su programa de jubilación, o bien presentándose a la Superintendencia de Pensiones, para interponer algún reclamo o denuncia, puede en el futuro liberarlo de tensiones, especialmente cuando se llega a la edad de vejez, momento en el cual lo que más se requiere es vivir sin mayores preocupaciones que las normales generadas por la misma condición de adulto mayor.

En conclusión, es necesario que se mantenga informado siempre, de todas las comunicaciones que se hacen sobre esta materia, trabajando por hacer valer los derechos y por tanto, no delegar en otros las responsabilidades personales, adoptando desde ya, ahora que es posible, una postura más activa sobre la supervisión de las propias aportaciones, manteniendo actualizados todos los datos; sólo así, pueden evitarse dificultades posteriores, y con ello poder facilitar en su momento, cualquier trámite que se tenga que realizar, sea para el propio bienestar o para el de los beneficiarios, según lo establecido en la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones.

* Gerente de Desarrollo Institucional. Economista
Superintendencia de Pensiones

Nuevo Enfoque del Proceso de Planeación Estratégica en la Superintendencia de Pensiones

                                     Por  Silvia América González*
                                   


Durante el quinquenio 1999 a 2004, y en consonancia con el Plan de Gobierno, la Superintendencia ha venido desarrollando anualmente y de manera continuada, un proceso de planeación estratégica con un enfoque tradicional de largo plazo, cuyo énfasis estuvo centrado en las actividades cotidianas de supervisión y no, en la identificación de resultados de impacto. Si bien es cierto, con este esquema de definición del plan institucional, se han producido avances sustantivos en el cumplimiento de nuestra misión fiscalizadora y en el desarrollo de la organización, fue preciso de acuerdo con el nuevo entorno, las exigencias por la modernidad y el logro de mayores niveles de eficiencia operativa, hacer un replanteamiento del modelo de gestión institucional, implantado hasta ahora.

En esta perspectiva y en el marco de la ejecución del Proyecto Consultoría para Implantar un Sistema de Planeación y Control, auspiciado por el  Banco Interamericano de Desarrollo –BID-, en el segundo semestre de 2004, la Superintendencia  inició la adopción de  una nueva metodología de planeación estratégica, siempre de largo plazo, pero más moderna, por medio de la cual se arribó a la construcción de un cuadro de mando integral (CMI o Balanced Scorecard, en inglés), que de acuerdo con sus autores Kaplan y Norton, se desarrolla sobre la base de perspectivas, objetivos estratégicos e indicadores claves de gestión - KPI – (Key Performance Indicators).

En el contexto de esta metodología, un objetivo se entiende como la intención de responder institucionalmente a una exigencia en beneficio del servicio que se presta y del desarrollo de la organización, y un KPI, representa la unidad de medición a través del cual se puede controlar y dar seguimiento al objetivo, por esa razón, debe ser: medible y cuantificable en términos de calidad, cantidad y tiempo.

Es oportuno señalar, que esta herramienta, originalmente fue diseñada para empresas privadas, cuya motivación de invertir recursos en cualquier actividad radica en la obtención beneficios concretos, es decir, en la percepción de ganancias, que por supuesto son legítimas, de esta manera la implantación de dicha herramienta les facilita el control y el proceso de toma de decisiones para mejorar su gestión empresarial. No obstante, la metodología puede implantarse en organizaciones públicas, para mejorar su gestión institucional, haciéndole por supuesto, las adaptaciones pertinentes, en función de su naturaleza propia,  sin perder de vista que tienen como fin último, devolver a la ciudadanía un valor público,  coherente con su misión, que por cierto, es el elemento esencial que legitima su existencia y razón de ser.

Adicionalmente, cabe mencionar que esta metodología  tiene la característica de enfocarse más en los resultados e impactos, que en el desarrollo de las actividades en sí, ya que éstas son únicamente los medios para llegar al fin deseado, y permite además, integrar de mejor manera las metas de gestión con el presupuesto institucional, mejorando así, los niveles de transparencia, eficacia y eficiencia operativas de la Institución.

En la Superintendencia, este proceso partió de la valoración y lectura del entorno, así como del  diagnóstico de la Institución aplicado a todas sus áreas de trabajo, que sirvieron de referencia en la fase filosófica, para redefinir la misión, visión y valores institucionales, elementos que se convierten en orientaciones fundamentales para saber dónde estamos, qué hacemos, dónde queremos llegar, en que tiempo queremos lograrlo, etc., así como la plataforma de valores que sustentarían las actuaciones del personal de la organización, mismo que al final, es el que convierte en actividades concretas las aspiraciones institucionales.

Fruto del esfuerzo focalizador para identificar según la metodología, las perspectivas que contendría el CMI de la Superintendencia de Pensiones, esta fase filosófica se tradujo, al final, en 4 perspectivas, las cuales atendiendo su naturaleza de organización pública, en su orden son: 1) Usuarios impacto social; 2) Procesos; 3) Recursos humanos, aprendizaje y crecimiento; y, 4) Finanzas.

Posteriormente se identificaron para cada una de éstas, sus objetivos estratégicas individuales, que serían monitoreados y medidos a través de KPI, cuyo cumplimiento fue programado mediante actividades y proyectos específicos, plasmados en los cuadros operativos –CO- de cada unidad de la Institución. Todo este esfuerzo dio como  resultado el Cuadro de Mando Integral de la Superintendencia para el período 2004-2009, cuyo mapa estratégico se muestra en el siguiente esquema:



Sobre esta base y con el propósito de definir el trabajo a desarrollar, a partir del 2005, se implantó dicho esquema, modificando con ello la manera de gestionar la labor institucional, con lo cual se dio un paso importante para transitar de una forma tradicional de hacer planeación, hacia una planeación estratégica moderna, entendido este proceso como uno de los claves para elaborar una estrategia participativa, no sólo apropiada por la dirección de la organización, sino también por todo el personal, ya que en términos generales señala el rumbo a seguir y define la forma cómo trasformar las iniciativas y recursos, en resultados concretos y visibles.

Como todo proceso lógico, después de la planeación, y con el fin de gestionar la estrategia definida, se continúa con la fase de ejecución, donde se pone a trabajar toda la infraestructura de la organización y combina acción con recursos, para generar los productos organizacionales y los servicios que se prestan.

Esta fase, es necesario medirla, controlarla y evaluarla, porque según los expertos dicen: “lo que se hace y no se mide es como si no se hizo”, por ello, se aplica el monitoreo y seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el Plan de Trabajo Institucional, constituido por el por el CMI y los CO, lo cual se desarrolla de manera mensual, elaborándose los informes respectivos, para los cuales se toma como base la información que se obtiene de las diferentes unidades de gestión, mediante el uso de bitácoras en red que son alimentadas por los responsables de los KPI, en un tablero diseñado para tal efecto, lo cual facilita la toma de decisiones así como su proceso de retroalimentación y sirve de guía para saber si se va por el camino correcto.

Este método, además de ser moderno, está acorde con los cambios experimentados en esta materia a nivel del Plan de Gobierno, y es un apoyo importante para el control, la evaluación  y la transparencia de la gestión pública, atendiendo criterios de sana administración, que procuran una mayor rendición de cuentas hacia la ciudadanía, y a la Superintendencia de Pensiones le ha presentado una gran oportunidad para mejorar su gestión.


*Coordinadora de la Gerencia de Desarrollo Institucional. Economista. Superintendencia de Pensiones.

ADMINISTRACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO A TRAVÉS DE TERCEROS, EN EL SISTEMA DE AHORRO PARA PENSIONES


  Por Silvia América González

Al tomar en cuenta una serie de diagnósticos sobre la situación financiera del sistema de pensiones basado en la modalidad del Reparto, que destacaban su insostenibilidad en el tiempo, se inició en 1992, un proceso de reforma del Sistema de Pensiones en El Salvador.

Es así como después  de analizar las diversas opciones y esquemas de sistemas de pensiones existentes a nivel mundial, en diciembre de 1996, se promulgó la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, que entro en vigencia a partir de 1997, y dio paso a las operaciones de un nuevo modelo en abril de 1998.

Esta reforma además que cambió el régimen existente hacia la instauración del Sistema de Ahorro para Pensiones, con la modalidad de cuentas individuales, llevó a una modificación radical en la forma de gestionar la cadena de valor en la política pública en pensiones, que estaba, bajo la responsabilidad total del Estado hasta el año de 1998, a través de instituciones como el ISSS e INPEP, sustentado en la solidaridad intergeneracional.

Esta nueva forma de gestión, propició un nuevo concepto para el desarrollo de la industria, volviéndose por un lado, más compleja de ejecutar y por el otro, incorporando nuevos actores al escenario de la prestación del servicio, incluyendo entre éstos, a empresas privadas, que son menos burocráticas que las instituciones estatales y son menos susceptibles a presiones políticas.

En ese sentido, la prestación del servicio fue delegada a terceros y el Estado conservó, las funciones indelegables como la fiscalización de éste, según los términos establecidos en la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones –Ley del SAP-, velando por el reconocimiento de los derechos previsionales de los trabajadores y el manejo responsable de las aportaciones efectuadas a su favor, en la fase de acumulación del ciclo de vida laboral del trabajador.

Esta responsabilidad estatal de tutelar el respeto de los derechos de los trabajadores, se desarrolla mediante instituciones públicas especializadas en el control de dichas operaciones, recurriendo a actividades fundamentales, como son, la determinación de estándares vía regulación (normativa), el control de calidad del servicio y la evaluación de su desempeño, la rendición de cuentas por el servicio prestado a los ciudadanos protegidos por el Sistema, la exigencia y verificación de medidas correctivas a los operadores que se separan o desvían de la norma, la imposición de sanciones por prácticas tipificadas como faltas y cuando el caso lo amerita, hasta puede llagarse a la suspensión de la licencia para prestar dicho servicio en representación del Estado, entre otras.

En este sentido, el Estado solucionó institucionalmente la problemática previsional antes citada, que en materia de seguridad social, se conoce como estados de necesidad, organizando sus recursos normativos, materiales y financieros para garantizar que el servicio se preste de manera correcta y permanente, de tal manera que los derechos consignados en la Ley a favor de los trabajadores, se reconozcan apropiadamente; para hacer posible esto, fue necesario crear instituciones como la Superintendencia de Pensiones, cuya legitimidad y existencia proviene del valor público generado y devuelto a la ciudadanía, según la misión que le ha sido definida en su Ley Orgánica, en ese sentido, cuando un usuario de la política pública de pensiones, exija el reconocimiento de sus derechos, el Sistema debe ser capaz de reconocerle su titularidad en tiempo, cantidad y calidad.

Con todo lo anterior, claro está que el servicio no se privatizó, sino que su administración se concesionó, a firmas privadas, con lo cual la gestión de estas  políticas públicas, se realiza por medio de terceros.

Es así como surgen las Administradoras de Fondos de Pensiones -AFP-, como instituciones de carácter financiero, que tienen por objeto exclusivo administrar un Fondo de Pensiones y gestionar en nombre de los trabajadores y los beneficiarios protegidos por el Sistema, las prestaciones y beneficios otorgados por Ley. 

Dichas Instituciones, son autorizadas por la Superintendencia de Pensiones y deben cumplir ciertos requisitos legales para funcionar como tales, tanto los señalados en el Código de Comercio, como con los establecidos en el artículo 25 de la Ley del SAP. De acuerdo con lo anterior, y tomando en cuenta las especificaciones técnicas definidas por el Estado, para la prestación del servicio, las operadoras tienen que diseñar y ejecutar todos los procesos operativos, a lo largo de la cadena de valor bajo su control, que sean necesarios para cumplir con ciertos parámetros de calidad y garantizar así, que los servicios prestados a los usuarios sean estables y permanentes en el tiempo.

Luego de iniciadas las operaciones, las AFP pueden promover, la prestación del servicio previsional, mediante la afiliación de los trabajadores y a dar a conocer las bondades y beneficios del Sistema.

En síntesis, el Sistema de Ahorro para Pensiones está constituido por las Administradoras de Fondos de Pensiones, que manejan el ahorro del trabajador en cuentas de capitalización individual, encontrándose plenamente identificado su dinero. De acuerdo con la Ley, la AFP, deberá entregarle por escrito cada seis meses, un estado de su cuenta.

Por la administración de la cuenta de cada afiliado, la AFP cobra una comisión que sirve para financiar, entre otros servicios, el registro contable de sus saldos y la provisión de información actualizada. Esta  comisión es utilizada para el pago de un seguro de invalidez y sobrevivencia contratado por una Compañía de Seguros especializada en vida; en la actualidad comisión bruta no puede exceder el 2.7% del Ingreso Base Cotizable, IBC, del afiliado, y es pagada por los empleadores.

El referido seguro, es una garantía que sirve para cubrir percances y le brinda al afiliado o beneficiario, una pensión independientemente de lo que haya ahorrado, según los términos establecido en la Ley del SAP.

Para ello la AFP contrata anualmente una póliza colectiva de vida para sus afiliados, que protege contra la invalidez y el fallecimiento de los afiliados, cuando éstos no se han pensionado por vejez todavía.

Con el propósito de ganar rentabilidad para los trabajadores, las administradoras invierten sus ahorros en opciones definidas que incluyen emisiones estatales y privadas, y la rentabilidad obtenida pasa a formar parte integral de las cuentas individuales de los afiliados.

Adicionalmente, por motivos de transparencia ante sus afiliados, las AFP deben mantener en sus oficinas, en lugares de fácil acceso, determinada información sobre la administradora, estados financieros, montos del Fondo que administran, monto de las comisiones cobradas, políticas de inversión  y rentabilidad de los últimos doce meses, entre las más importantes.


*Gerente de Desarrollo Institucional. Economista.
Superintendencia de Pensiones.

La Responsabilidad Previsional, es Compartida.

Por Silvia América González*

La responsabilidad previsional a la que se hará referencia en esta oportunidad, empieza porque cada uno de los actores que intervienen en el Sistema de Pensiones, desarrollen el rol que les corresponde; así la institución  pública creada para su vigilancia, lo supervisa mediante controles efectivos para que se respete y cumpla la norma que lo rige; en el caso del Sistema de Ahorro para Pensiones administrado por terceros, a las AFP; y en el caso del Sistema de Pensiones Público, administrado directamente por el Estado, a los Institutos Previsionales (ISSS e INPEP).

Los empleadores, con toda responsabilidad deben continuar, de acuerdo con la Ley, efectuando las cotizaciones a favor de sus empleados y trasladando oportunamente, tanto su aporte como el de sus trabajadores, a las instituciones recaudadoras (bancos en este caso) y éstos a su vez, entregarlos a las administradoras para que sean acreditados en cada una de las cuentas individuales de éstos, que constituyen en forma agregada los Fondos de Pensiones; para el caso de los patronos que tienen en su planilla personas que cotizan al antiguo Sistema de Reparto, igualmente, a través de los bancos, se deberán hacer llegar las cotizaciones a las instituciones del Sistema de Pensiones Público, de acuerdo con la marco normativo vigente.

El empleado o trabajador, debería estar consciente de la importancia de ahorrar durante su vida productiva, para disponer de un ingreso sustitutivo cuando se retire de su vida laboral; por tanto su rol estaría orientado a contribuir con el buen funcionamiento del Sistema, en el sentido de estar pendiente que le descuenten lo establecido por la Ley, de guardar los comprobantes de las cotizaciones y  que le entreguen a tiempo su estado de cuenta, y solicitar uno cuando lo requiera en la AFP donde está afiliado, para verificar que sus descuentos hayan sido aplicados efectivamente a su cuenta, de tal manera de actuar como un defensor más de sus ahorros, ya que de ahí provendrán, en el futuro, los fondos para su retiro. Para el caso de los cotizantes al Sistema anterior, deben verificar que sus aportes sean entregados, donde corresponda oportunamente.

A lo que se ha tratado de aludir con lo planteado anteriormente, es que es necesario crear una cultura previsional enfocada hacia una mayor responsabilidad social por parte de cada actor, y donde cada  ciudadano bien informado de sus derechos y obligaciones, pueda hacer los señalamientos necesarios y oportunos sobre posibles situaciones anormales que afecten sus derechos previsionales, de ser el caso, ante las instancias administrativas y judiciales disponibles para tales efectos, debiendo estar claros que la apropiación indebida de sus cotizaciones previsionales, supone graves consecuencias legales, para el responsable de este tipo de prácticas, esto no debería preocupar a nadie, si todos actúan con responsabilidad y cumplen efectivamente con el rol que les corresponde dentro del Sistema.

La construcción de esta ciudadanía responsable, si bien es cierto exige cambios de actitudes, y por tanto, reportará resultados dentro de un período relativamente largo; por lo cual sería conveniente iniciar este esfuerzo hoy, cuando se tienen todas las facultades para hacerlo, revisando por ejemplo si su estado de cuenta llega oportunamente, qué datos tiene, cuánto ha ahorrado, si tiene todas sus cotizaciones, si sus datos generales son los correctos, así como los datos de la empresa donde labora; si tiene completo sus beneficiarios, si su dirección es correcta, etc.; estos elementos son muy importantes a la hora de solicitar un beneficio previsional, por lo que estas precauciones en el presente, le evitarán inconvenientes en el futuro.  En el caso de los afiliados al Sistema de Pensiones Público, la actualización de sus datos generales, así como la verificación de sus cotizaciones la pueden hacer consultando a los departamentos de recursos humanos de las empresas donde laboran, o solicitándolo a las áreas de recaudación de los Institutos Previsionales.

La responsabilidad previsional como se ha planteado, es de carácter compartida y una tarea de todos, por tanto, requiere de acciones conscientes para construir esta nueva cultura. Empecemos hoy con esta nueva forma de actuar, mañana talvez sea muy complicado.

* Gerente de Desarrollo Institucional. Economista. Superintendencia de Pensiones.

Publicado En Revista de Estadisticas Previsionales. El Salvador

El descuento y pago mensual de las cotizaciones previsionales es de carácter obligatorio




Viernes, 05 de Marzo de 2010 02:39
Por: Silvia América González* silvia.gonzalez@spensiones.gob.sv Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla  

En materia de seguridad social, los sistemas de pensiones sirven para proteger a los trabajadores afiliados de las contingencias de invalidez, vejez y muerte, entre las más comunes; es decir, que ante tales eventos, el afiliado pueda contar con un ingreso sustitutivo a su salario para cubrir sus necesidades cotidianas y así mismo en caso de muerte, no dejar desprotegidos a sus beneficiarios, gracias a una pensión de sobrevivencia.

En ese sentido en nuestro país, la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones (Ley del SAP) en su artículo 13, establece claramente que durante la vigencia de la relación de subordinación laboral de un empleado respecto a un patrono, se deberán efectuar las cotizaciones requeridas con carácter obligatorio, para financiar este sistema de protección, debiendo declararse y pagarse mensualmente, para que los afiliados acumulen fondos para su retiro y, a la vez, puedan realizar trámites previsionales, por lo tanto no debería tener cabida el incumplimiento de esta disposición porque es una clara violación a la norma establecida. Esta situación muchas veces pasa inadvertida por falta de oportunidades de trabajo del afiliado que consiente este tipo de atropello, particularmente al ver como algo lejano el momento de su retiro.

La obligatoriedad de las cotizaciones previsionales debe tenerse presente siempre, incluso cuando el afiliado cambie de empleador;  el trabajador está en la obligación de informar a éste, en qué institución administradora de fondos de pensiones (AFP) está afiliado, para que le continúen abonando sus cotizaciones previsionales, debiendo verificar, regularmente, tal situación a través de los estados de cuenta individual que dicha administradora debe enviarle, por lo menos cada seis meses, de acuerdo con el artículo 51 de la Ley del SAP, o solicitándolo cuando lo estime pertinente, en cualquier agencia de la AFP donde está afiliado, a efecto de verificar sus cotizaciones previsionales y, en el caso de existir  irregularidades en éstas, el afiliado debe hacerlo sin demora alguna del conocimiento de dicha administradora para que ésta investigue qué está pasando e inicie el cobro de las cotizaciones previsionales.

De acuerdo con la Ley del SAP, no descontar mensualmente las cotizaciones previsionales a los trabajadores y aportar lo que le corresponde al empleador y no enterarlas, es objeto de sanción administrativa de acuerdo con lo establecido en los artículos 159 y 160, relacionados con el incumplimiento a la obligación de declarar; y 161, con el incumplimiento de la obligación de pagar las cotizaciones previsionales, lo cual consiste en la imposición de multas.

En conclusión, los afiliados al sistema de pensiones deben verificar constantemente que sus cotizaciones previsionales sean descontadas y aplicadas a su cuenta individual, caso contrario dejarían de acumular tiempo y dinero para pensionarse y proteger a sus beneficiarios, por lo tanto, al notar anormalidades en el estado de cuenta personal reportado por su AFP respecto a sus cotizaciones, es necesario acudir a interponer la denuncia respectiva a:
1)     Las oficinas más cercanas de la AFP donde está afiliado, para que realice las gestiones de cobro correspondientes, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley del SAP.
2)     La Superintendencia de Pensiones, en la oficina de atención al afiliado, ubicada en la primera calle poniente y séptima avenida norte, antiguo edificio del Banco Central de Reserva, teléfonos 2281-8988, 2281-8965; para que se investigue tal situación o se inicie el proceso sancionatorio de acuerdo con lo establecido en la Ley del SAP, en contra del empleador o en contra de la AFP, si se presumiera negligencia de su parte.
3)     Ministerio de Trabajo y Previsión Social, Dirección General de Trabajo, oficina central ubicada en la 17 avenida sur y alameda Juan Pablo II, centro de gobierno, edificio No. 2, nivel 2 en San Salvador, teléfonos 2209-3806 y 2209-3805, así como en sus oficinas regionales y departamentales ubicadas en Usulután, Santa Ana, Sonsonate, Zacatecoluca, San Miguel, La Unión y Ahuachapán, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley de Organización y Funciones del Sector Trabajo y Previsión Social[1], para que proceda a la inspección respectiva.

Adjunto a la denuncia que el trabajador presente en estas instituciones, es necesario presentar el DUI, la dirección de la empresa, el NUP, así como alguna otra información que permita comprobar la relación  de dependencia laboral con el empleador.

BIBLIOGRAFÍA
  • Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones
  • Ley de Organización y Funciones del Sector Trabajo y Previsión Social
  • Artículo la Administración del Servicio Público a través de Terceros, en el Sistema de Ahorro para Pensiones. Silvia América González. Economista.
  • Artículo Requisitos Indispensables para Trámites Previsionales. Silvia América González. Economista.
  • Artículo La Responsabilidad Previsional es Compartida. Silvia América González. Economista.
* Economista.



[1] Se agradece al Licenciado Javier Rivas, de la Dirección General de Inspección de Trabajo, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, por la información brindada.

Publicado por La Palabra Universitaria UTEC El Salvador