martes, 9 de agosto de 2011

ASPECTOS IMPORTANTES PARA LA INCORPORACIÓN AL SISTEMA DE AHORRO PARA PENSIONES (SAP), DE SALVADOREÑOS RESIDENTES EN EL EXTERIOR.[


ASPECTOS IMPORTANTES PARA LA INCORPORACIÓN AL SISTEMA DE AHORRO PARA PENSIONES (SAP), DE SALVADOREÑOS RESIDENTES EN EL EXTERIOR.[i]

Con la promulgación de reforma a la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, mediante el Decreto Legislativo N° 891 de fecha 9 de diciembre de 2005, publicado en el Diario Oficial No. 238, Tomo No. 369, del 21 de ese mismo mes y año, se adicionó la letra e) al Art. 49, que estableció que lo relacionado con los salvadoreños no residentes en el territorio de la república, será normado por un Reglamento Especial, mismo que fuera aprobado a través del Decreto Ejecutivo No. 02 del 12 de enero de 2007, Publicado en Diario Oficial No. 45, Tomo 374 del 07 de marzo de 2007.

Con lo anterior se crearon las condiciones y el mecanismo para que nuestros connacionales puedan, incorporarse al SAP, y contar con una opción de ahorro para su retiro. En ese sentido se plantean algunos aspectos que es conveniente se conozcan, los cuales son los siguientes

1. ¿Qué es el SAP?

Es un sistema de protección social creado por el Estado[1], que inició operaciones el 15 de abril de 1998, donde lo ahorrado durante la vida laboral del trabajador, es destinado para financiarle el pago de beneficios previsionales, cuando sucedan determinadas contingencias, como invalidez, vejes y muerte, y es gestionado directamente por las Administradoras de Fondos para Pensiones (AFP), entidades supervisadas por la Superintendencia de Pensiones.

2. ¿Qué son las AFP?

Son instituciones privadas, facultadas por el Estado, para administrar los ahorros previsionales de los trabajadores afiliados a ellas, y pagar las pensiones según lo establecido en la Ley del SAP.

3. ¿Cómo funciona el SAP?

En el sistema se administran Cuentas Individuales de Ahorro para Pensiones (CIAP), propiedad exclusiva de los afiliados, que registra todas las aportaciones realizadas, estas cuentas, en su conjunto, forman un Fondo de Pensiones gestionado por una AFP. Las cotizaciones realizadas por los trabajadores son invertidas en el mercado de capitales y las ganancias obtenidas se reparten exclusivamente entre los afiliados, y aparecen registradas en su cuenta. El saldo acumulado al final de la vida laboral sirve para pagar una pensión, de acuerdo a las condiciones definas en la Ley del SAP.

4. ¿Si soy un salvadoreño residente en el extranjero, puedo incorporarme al SAP?

Usted como salvadoreño residente en el extranjero puede formar parte del SAP, afiliándose a una AFP.

5. ¿Cómo me afilio a una AFP?

Desde el país de residencia.

Consultando en la página web de la AFP donde desee afiliarse, y mediante vía electrónica ésta pondrá a su disposición el formato respectivo, llenarlo, firmarlo y enviarlo a la AFP, por correo postal, anexando la información de identidad personal requerida.

En El Salvador.

Acercándose a la AFP a que desee afiliarse, donde contará con la asesoría de un Agente Previsional, quien le ayudará a completar su solicitud de afiliación. Posteriormente, la AFP le informará sobre la finalización del proceso y la fecha a partir de la cual, usted queda afiliado al SAP, y le notificará su Número Único Previsional (NUP).

6. Cuándo vivía en El Salvador cotizaba a una AFP, ahora que vivo en otro país, no tengo la intención de regresar por el momento ¿Puedo continuar cotizando?

Claro que puede seguir cotizando, para ello deberá contactar a la AFP donde se encuentra afiliado, visitando la página web, solicitar el formulario respectivo, completarlo estableciendo entre otros, el ingreso sobre el cuál cotizará, indicando que ha decidido residir en el extranjero, así como su deseo de continuar cotizando. La AFP le hará llegar la información a partir de cuándo iniciara a cotizar como trabajador independiente que reside fuera de El Salvador, bajo nuevas condiciones de cobertura, teniendo las obligaciones, derechos y beneficios establecidos en la Ley del SAP.

7. ¿Puedo afiliarme a una AFP, sin importar la edad que tenga?

Puede afiliarse a una AFP siempre y cuando:

a)      Nunca haya realizado cotizaciones en el ISSS o en el INPEP. El saldo que acumule servirá para el pago de una pensión, si cumpliera con los requisitos establecidos en la Ley del SAP, caso contrario, se le devolverá al cumplir la edad legal de vejez, para lo cual deberá realizar los trámites respectivos en la AFP, donde cotizó por última vez.

b)     Si ha realizado cotizaciones en el ISSS o en el INPEP en el pasado, y al 15 de abril de 1998, era mayor de 36 años, y menor de 55 años si fuere mujer y 60 años si es hombre, la pensión que se le reconozca será vitalicia, en caso de no cumplir con los requisitos de pensión, se le devolverá su saldo incluyendo el valor del Certificado de Traspaso; en ambos casos deberá realizar los trámites respectivos en la AFP, donde cotizó por última vez.

c)      Si es pensionado del ISSS o del INPEP, y desea continuar cotizando en una AFP, el saldo que acumule se le devolverá de forma anual.

8. ¿Cuándo puedo cambiarme de AFP?

Cuando haya realizado por lo menos doce cotizaciones, sean continuas o no, en la AFP donde se encuentra afiliado (AFP de origen). El trámite deberá hacerlo con la AFP a la que desee trasladarse (AFP de destino).

9. ¿Cuáles son los beneficios de afiliarme a una AFP?

Acumular tiempo y dinero para pensionarse, teniendo otra opción de ahorro para su retiro. Este ahorro le reportará ganancias y al final de su vida laboral, habrá acumulado un saldo que servirá para pagarle su pensión. Esta pensión no está sujeta a renta.

10. ¿Cuáles son los requisitos para pensionarme por vejez?

Cumplir 55 años de edad, las mujeres o 60 años de edad, los hombres, y haber cotizado como mínimo 25 años continuos o discontinuos; o acumular un saldo en su cuenta individual, suficiente para financiarle una pensión de acuerdo con lo establecido en la Ley del SAP.

11 ¿Cuáles son los trámites para solicitar la pensión por vejez?

a) Usted solicita el goce de la pensión por vejez, llenando el formulario que le facilitara la AFP donde se encuentre afiliado, y lo envía a través de ese mismo medio debidamente firmado.

b) La AFP verifica el cumplimiento de los requisitos, y en caso de cumplirlos, le comunica por escrito o electrónicamente, sobre los detalles del cálculo, el saldo de su cuenta, el monto de la pensión y la fecha en que comenzará a recibirla. Si no cumple con los requisitos, igualmente le será comunicado. Todo esto en los plazos normados por la Superintendencia de Pensiones.

12. Si cumplo con los requisitos para pensionarme por vejez ¿Cómo me harán el pago de la pensión?

La AFP se lo depositará en la cuenta bancaria de un banco legalmente autorizado en El Salvador que tenga sucursal en el país de su residencia, según los datos proporcionados por usted al llenar la solicitud de pensión por vejez.

13. Si cuando estuve en El Salvador, coticé al ISSS o al INPEP ¿Qué pasa con esas cotizaciones?

Estas cotizaciones se reconocen en tiempo y dinero, y son trasladadas a la AFP en que esté afiliado, en concepto de Certificado de Traspaso, cuando cumpla los requisitos para pensionarse por vejez.

14. Si cumplo el requisito de edad, pero no el tiempo mínimo requerido de cotizaciones para pensionarme por vejez ¿Qué pasa con lo acumulado en mi Cuenta Individual?

Se le devolverá el saldo de su cuenta, que incluye las cotizaciones, los rendimientos por haberlas invertido, más el monto reconocido en concepto de Certificado de Traspaso, por el tiempo cotizado en el ISSS o en el INPEP. Esta devolución se hará cuando llegue a la edad legal para jubilarse. Dicha devolución podrá recibirla en un solo monto o en 6 anualidades[2]; en ésta última haciendo el descuento respectivo, tendrá derecho a los servicios de salud del Instituto Salvadoreño de Seguro Social.

15. ¿Qué comisión me cobrarán las AFP por administrarme las cotizaciones?

Le cobrarán un máximo de 1.5% del ingreso sobre el cual usted decida cotizar.

16. ¿Cómo establezco el ingreso sobre el cual cotizaré?

Este ingreso no debe ser menor al salario mínimo mensual vigente en El Salvador[3]. Siempre y cuando sea mayor a dicho salario mínimo, puede ser fijado libremente por usted.

17. ¿Qué porcentaje debo pagar, como cotización?

Suponiendo que la AFP cobra el máximo de la comisión legalmente reconocida por administrar sus cotizaciones (1.5%); deberá pagar 11.8% del ingreso establecido por usted, que se distribuyen así, ejemplo:

Ingreso establecido para cotizar: $250.00
Total a Pagar = $29.50  ($250.00 por 11.8%)

El 1.5% de $250.00, es decir, $3.75 se destinan a la comisión por la administración de su cuenta.

Su ahorro mensual será de $25.75 (10.3% del ingreso ó $29.50 - $3.75), el cual será invertido por la AFP en instrumentos financieros seguros, definidos en la Ley del SAP, para obtener ganancias a su favor.

18. ¿Cómo hago el pago de la cotización?

Podrá hacerlo por medio de representante legal en El Salvador, directamente en la AFP, enviándolo a través de la cuenta de un banco establecido en El Salvador, escogido por la AFP para la recaudación de cotizaciones, o enviándolo a un familiar o persona de su total confianza para que haga los pagos correspondientes. En cualquiera de las formas que lo haga, utilizará los formularios que las AFP pondrá a su disposición.

19. ¿Cómo sé cuánto dinero tengo ahorrado en mi CIAP?

De acuerdo a la Ley, la AFP está obligada a informarle a sus afiliados, por lo menos una vez al año, el saldo de la CIAP, cuando la cuenta del afiliado no registre movimientos; caso contrario la AFP deberá informarle sobre su saldo, al menos cada 6 meses, a la dirección que usted establezca. De igual manera puede solicitarlo a la AFP, vía electrónica cuando usted lo requiera, con un máximo de seis veces al año.

20. ¿Qué pasa con el dinero que he cotizado, en caso de fallecer?

El saldo de su cuenta será devuelto a los beneficiarios, identificados por usted oportunamente y que hubieran sido incluidos en la información contenida en la solicitud de afiliación; ellos deberán comprobar adecuadamente su fallecimiento.

21. ¿Si regreso a El Salvador de manera permanente, las condiciones de mi afiliación cambian?

Sí, siempre y cuando se acerque a la AFP en que esté afiliado e informe sobre tal situación, para que se modifiquen las condiciones de cobertura. Es decir, que además de cotizar para obtener una pensión por vejez, estará protegido en caso de invalidarse por riesgo común o fallecer, debiendo pagar el seguro que corresponda.

Por encontrarse fuera del país, la realización de algunos procesos, como por ejemplo: aceptación del Historial Laboral, trasladarse de una AFP a otra, aceptar devoluciones de saldo, entre otros, será necesario hacerlo a través de un apoderado, otorgando un poder con cláusula especial.

Cualquier otra consulta sobre el tema en referencia, favor dirigirse a las siguientes direcciones electrónicas:

Página Web Institucional: www.spensiones.gob.sv

O a nuestra dirección postal:

Superintendencia de Pensiones
1era. Calle Poniente y 7ª Avenida Norte. Antiguo Edificio del BCR, 1er nivel, San Salvador, El Salvador C.A

Teléfonos:      (503) 2281-8999
(503) 2281-8988
(503) 2281-8965

San Salvador, octubre de 2010.


[1] Mediante Decreto Legislativo No. 927 del 20 de diciembre de 1996, el cual entró en vigencia a partir de 1997.
[2] Decreto Legislativo No. 100 del 13 de septiembre de 2006, publicado en Diario Oficial No 171, Tomo No. 372 del 14 de septiembre de 2006.
[3] US$207.60, Salario Mínimo vigente, establecido para los trabajadores del Comercio y Servicios. Decreto Ejecutivo No. 235, publicado en el Diario Oficial No. 241, Tomo 381 de fecha 22 de diciembre de 2008.


[i].Documento de divulgación actualizado por: Lic. Francisco Sorto Rivas. Intendente del SAP y Lic. Silvia América Gonzalez, Gerente de Desarrollo Institucional.

0 comentarios:

Publicar un comentario