martes, 9 de agosto de 2011

FOMENTANDO LA CULTURA DE LA DENUNCIA POR COTIZACIONES PREVISIONALES

Fomentando la cultura de la denuncia por cotizaciones previsionales
Miércoles, 09 de Marzo de 2011 05:57

Por: Silvia América González
Gerente de desarrollo institucional
Superintendencia de Pensiones

Es importante mencionar que el espíritu de los sistemas de pensiones es proteger a los trabajadores afiliados de las contingencias de invalidez, vejez y muerte, entre las más comunes, es decir, que ante tales eventos, el afiliado pueda, en caso de presentarse alguna de las dos primeras, contar con un ingreso sustitutivo a su salario para continuar cubriendo sus necesidades cotidianas, y en el caso de muerte, no dejar desprotegidos a sus beneficiarios.

En ese sentido, la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones (Ley del SAP) establece en su artículo 13 que, durante la vigencia de la relación de subordinación laboral de un empleado respecto a un patrono, se deberán efectuar las cotizaciones previsionales requeridas con carácter obligatorio, y de acuerdo al artículo 16 de la misma Ley, esta cotización se distribuirá de la siguiente forma:

a) Diez punto tres por ciento (10.3%) del ingreso base de cotización se destinará a la cuenta individual de ahorro para pensiones del afiliado. De este total, seis punto veinticinco por ciento (6.25%) será aportado por el trabajador y 4.05 por ciento por el empleador. 

b) Un máximo del dos punto siete por ciento (2.7%) del ingreso base de cotización se destinará al contrato del seguro de invalidez y sobrevivencia que se establece en esta Ley, y el pago de la institución administradora por la administración de las cuentas individuales de ahorro para pensiones. Este porcentaje será de cargo del empleador.

El patrono deberá declarar y pagar dichas cotizaciones de acuerdo con el artículo 19 de la Ley, en forma mensual para financiar este sistema de protección social, de tal manera que sus trabajadores acumulen fondos de retiro y, a la vez, se les facilite en cualquier momento realizar algún trámite previsional; en el caso de los patronos, esto les permite obtener solvencias sobre adeudos por concepto de dichas cotizaciones.

Cambio de empleador
Ahora bien, es importante mencionar que cuando el afiliado cambia de empleador, debe informar inmediatamente a éste en qué institución administradora (AFP) está afiliado, para que le continúen abonando sus cotizaciones, debiendo verificar regularmente tal situación a través del estado de cuenta individual que dicha administradora debe enviarle, por lo menos cada seis meses, de acuerdo con el artículo 51 de la Ley, o solicitándolo cuando estime pertinente en cualquier agencia de la AFP donde está afiliado.

Si al verificar sus cotizaciones previsionales nota que existen irregularidades debe denunciarlo ante dicha administradora para que lo verifique e inicie el cobro administrativo de sus cotizaciones, según lo establecido en el artículo 20 de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones.

Esto independiente de la responsabilidad penal en que incurre el patrono, si tal conducta se interpreta como la apropiación de las cotizaciones previsionales, podría llevar a que se le imponga al empleador una pena de hasta ocho años de prisión.

Si el trabajador quedare insatisfecho con la resolución recibida de su AFP, ante su reclamo, puede acudir a la Superintendencia de Pensiones para que se investigue su actuación y se le resuelvan sus inquietu

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