Los trabajadores independientes, pueden tener derecho a Seguridad Previsional.
Por Silvia América
Gonzalez*
La seguridad social como política pública de
Estado, incluye la relacionada en materia
previsional, la cual se concretiza a través de la existencia de los
sistemas de pensiones, que tienen como razón de ser, la protección de los
trabajadores afiliados, de las contingencias de invalidez, vejez y muerte, es
decir, que ante tales eventos, el afiliado pueda en el caso de los dos primeras
contingencias, contar con un ingreso sustitutivo a su salario para continuar
cubriendo sus necesidades dignamente, y en el caso de muerte, dejar protegidos
a sus beneficiarios ante su falta, a través de una pensión, de acuerdo con lo
establecido en las leyes pertinentes.
En tal sentido, desde la entrada en operaciones del Sistema de Ahorro
para Pensiones (SAP) en 1998, así como los trabajadores dependientes deben
incorporarse al Sistema, bajo condiciones propias de acuerdo con la Ley, así
también los trabajadores en calidad de independientes pueden afiliarse al
Sistema de manera voluntaria, para lo cual se entenderá como tales, los
descritos en el artículo 9 de la Ley del SAP, que textualmente dice “Podrán
afiliarse al Sistema todos los salvadoreños domiciliados que ejerzan una
actividad mediante la cual obtengan un ingreso, incluidos los patronos de la
micro y pequeña empresa. También podrán afiliarse al Sistema, los salvadoreños
no residentes”.
Por lo anterior, cualquier trabajador
independiente que desarrolle una actividad por la que obtenga un ingreso,
ejemplos: consultores en diversas áreas, árbitros, entrenadores, jugadores por
profesión, taxistas, docentes hora clase contratados por servicios
profesionales; odontólogos, abogados, médicos, entre otros; pueden incorporarse
al SAP, pagando la cotización total que establece el Sistema, sobre el Ingreso Base
de Cotización (IBC) que éste determine en la Administradora de Fondos para
Pensiones (AFP), en la desee afiliarse. En ningún caso de acuerdo al artículo
15 de la Ley SAP, este ingreso podrá ser
inferior al salario mínimo legal mensual en vigencia.
Tomando en consideración lo establecido en el
artículo 16 de esta Ley, los trabajadores independientes serán responsables de
pagar el 13% del IBC que declare; el cual se distribuirá de la siguiente
manera: diez punto ocho por ciento (10.8%) del ingreso base de cotización, se
destinará a la cuenta individual de ahorro para pensiones del afiliado y dos
punto dos por ciento (2.2%) del ingreso base de cotización, se destinará al
contrato del seguro de invalidez y sobrevivencia que se establece en esta Ley y
el pago de la Institución Administradora por la administración de la cuenta
individual de ahorro para pensiones.
En la actualidad los cotizantes efectivos de
manera independiente representan un
porcentaje mínimo, respecto del total de afiliados al Sistema, situación que se
podría explicar dado que es el propio trabajador quien entrega de manera
voluntaria, su cotización a la agencia bancaria indicada por la AFP, contrario
a los trabajadores dependientes, que es el patrono quien está en la obligación
de acuerdo con la Ley, de descontar y enterar las cotizaciones de los
trabajadores mensualmente. Por el contrario, el trabajador independiente dado
que su cotización es voluntaria, al no
estar consciente de su responsabilidad y enfrentarse cotidianamente, como
cualquier otra persona, a diversas situaciones donde valora mensualmente,
cotizar o suplir una necesidad presente e inmediata, y si al final decide no
cotizar, sin lugar a dudas ello, le terminará perjudicando a él y sus
beneficiarios, pues no le permitirá acumular fondos para su retiro, por tanto,
todo trabajador, en relación de dependencia laboral, debe cotizar mensualmente,
así como podría hacerlo el trabajador independiente de manera voluntaria.
Por otra parte los trabajadores afiliados al
Sistema, sean dependientes o independientes, deben mantener actualizado sus registros
de cotizaciones, lo cual es la base para el cálculo de sus prestaciones de
vejez; y no exponerse a perder el derecho del beneficio, en caso se invalide y
si fallece que sus beneficiarios queden protegidos; de igual manera, es buena
práctica solicitar su estado de cuenta cada 6 meses como mínimo en la AFP donde
está afiliado, o cuando lo requiera.
Por lo anterior es conveniente, resguardar
los recibos de pago de las cotizaciones que se hacen mensualmente, dado que es
muy importante, pues son la prueba de las mismas, por tanto al notar cualquier
situación alejada de la norma respecto a sus cotizaciones previsionales, es
necesario acudir inmediatamente a la AFP donde está afiliado y si ésta no encontrare
solución, presentarse a las oficinas de la Superintendencia del Sistema
Financiero, a la Unidad de Atención al Usuario, o a la Fiscalía General de la
República si lo considerare procedente.
*Economista.