martes, 1 de julio de 2014

Los trabajadores independientes, pueden tener derecho a Seguridad Previsional.



Los trabajadores independientes, pueden tener derecho a Seguridad Previsional.
Por Silvia América Gonzalez*
La seguridad social como política pública de Estado, incluye la relacionada en materia  previsional, la cual se concretiza a través de la existencia de los sistemas de pensiones, que tienen como razón de ser, la protección de los trabajadores afiliados, de las contingencias de invalidez, vejez y muerte, es decir, que ante tales eventos, el afiliado pueda en el caso de los dos primeras contingencias, contar con un ingreso sustitutivo a su salario para continuar cubriendo sus necesidades dignamente, y en el caso de muerte, dejar protegidos a sus beneficiarios ante su falta, a través de una pensión, de acuerdo con lo establecido en las leyes pertinentes.
En tal sentido, desde la  entrada en operaciones del Sistema de Ahorro para Pensiones (SAP) en 1998, así como los trabajadores dependientes deben incorporarse al Sistema, bajo condiciones propias de acuerdo con la Ley, así también los trabajadores en calidad de independientes pueden afiliarse al Sistema de manera voluntaria, para lo cual se entenderá como tales, los descritos en el artículo 9 de la Ley del SAP, que textualmente dice “Podrán afiliarse al Sistema todos los salvadoreños domiciliados que ejerzan una actividad mediante la cual obtengan un ingreso, incluidos los patronos de la micro y pequeña empresa. También podrán afiliarse al Sistema, los salvadoreños no residentes”.
Por lo anterior, cualquier trabajador independiente que desarrolle una actividad por la que obtenga un ingreso, ejemplos: consultores en diversas áreas, árbitros, entrenadores, jugadores por profesión, taxistas, docentes hora clase contratados por servicios profesionales; odontólogos, abogados, médicos, entre otros; pueden incorporarse al SAP, pagando la cotización total que establece el Sistema, sobre el Ingreso Base de Cotización (IBC) que éste determine en la Administradora de Fondos para Pensiones (AFP), en la desee afiliarse. En ningún caso de acuerdo al artículo 15 de la Ley SAP,  este ingreso podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual en vigencia.  
Tomando en consideración lo establecido en el artículo 16 de esta Ley, los trabajadores independientes serán responsables de pagar el 13% del IBC que declare; el cual se distribuirá de la siguiente manera: diez punto ocho por ciento (10.8%) del ingreso base de cotización, se destinará a la cuenta individual de ahorro para pensiones del afiliado y dos punto dos por ciento (2.2%) del ingreso base de cotización, se destinará al contrato del seguro de invalidez y sobrevivencia que se establece en esta Ley y el pago de la Institución Administradora por la administración de la cuenta individual de ahorro para pensiones.
En la actualidad los cotizantes efectivos de manera independiente  representan un porcentaje mínimo, respecto del total de afiliados al Sistema, situación que se podría explicar dado que es el propio trabajador quien entrega de manera voluntaria, su cotización a la agencia bancaria indicada por la AFP, contrario a los trabajadores dependientes, que es el patrono quien está en la obligación de acuerdo con la Ley, de descontar y enterar las cotizaciones de los trabajadores mensualmente. Por el contrario, el trabajador independiente dado que su cotización es voluntaria,  al no estar consciente de su responsabilidad y enfrentarse cotidianamente, como cualquier otra persona, a diversas situaciones donde valora mensualmente, cotizar o suplir una necesidad presente e inmediata, y si al final decide no cotizar, sin lugar a dudas ello, le terminará perjudicando a él y sus beneficiarios, pues no le permitirá acumular fondos para su retiro, por tanto, todo trabajador, en relación de dependencia laboral, debe cotizar mensualmente, así como podría hacerlo el trabajador independiente de manera voluntaria.
Por otra parte los trabajadores afiliados al Sistema, sean dependientes o independientes, deben mantener actualizado sus registros de cotizaciones, lo cual es la base para el cálculo de sus prestaciones de vejez; y no exponerse a perder el derecho del beneficio, en caso se invalide y si fallece que sus beneficiarios queden protegidos; de igual manera, es buena práctica solicitar su estado de cuenta cada 6 meses como mínimo en la AFP donde está afiliado, o cuando lo requiera.
Por lo anterior es conveniente, resguardar los recibos de pago de las cotizaciones que se hacen mensualmente, dado que es muy importante, pues son la prueba de las mismas, por tanto al notar cualquier situación alejada de la norma respecto a sus cotizaciones previsionales, es necesario acudir inmediatamente a la AFP donde está afiliado y si ésta no encontrare solución, presentarse a las oficinas de la Superintendencia del Sistema Financiero, a la Unidad de Atención al Usuario, o a la Fiscalía General de la República si lo considerare procedente.
*Economista.